Medidas de apoyo a las terrazas a consecuencia del estado de Alarma por la crisis COVID-19

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El pasado 7 de mayo de 2020 la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración del Ayuntamiento de Madrid aprobó un conjunto de medidas de carácter extraordinario y temporal, de apoyo a las terrazas, con las que pretende estimular la actividad económica que genera este sector en la ciudad, y reactivar el sector hostelero que tanto ha sufrido estos últimos meses por la crisis sanitaria que aún seguimos viviendo. Las disposiciones adoptadas se basan en una serie de criterios interpretativos que permiten una aplicación flexible de los parámetros de la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

Estas medidas contemplan favorecer el incremento de superficie de ocupación garantizando la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, y sin menoscabar los intereses de otros sectores (el comercial, entre otros), sin perjudicar la circulación de los viandantes, a la vez que se mantiene el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad universal.

La vigencia de estas medidas de carácter se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que la Comisión de terrazas, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, considere necesario acordar una ampliación.

Entre estas medidas de apoyo a las terrazas al aire libre, de los establecimientos de hostelería y restauración hay que destacar varios puntos:

  • Autorización de un incremento de superficie de ocupación de todas las terrazas de modo que se pueda alcanzar la posibilidad de instalar, como máximo, el 50% de las mesas autorizadas, dando cumplimiento a las medidas de distanciamiento social: de al menos 2 metros entre las mesas cuya ocupación máxima puede ser de hasta 10 personas por mesa.
  • Aprobar otras ampliaciones de superficie con las que se pretenda sobrepasar el 50% respecto a las mesas autorizadas en la autorización preexistente, teniendo en cuenta que se debe respetar la proporción mesas/superficie del 50% y a su vez, obtener a la par un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
  • Posibilidad de que las terrazas puedan extenderse longitudinalmente en la proyección de la fachada de los establecimientos colindantes.
  • Admisión de ocupación de la terraza en las intersecciones de las calles que no dan frente a la fachada del establecimiento (en la curva), únicamente con mesas y sillas para evitar la disminución de la visibilidad en la circulación rodada.
  • Consideración del carril-acera bici como parte de la acera, a efectos del cómputo de no sobrepasar el 50% de la anchura del espacio donde se instalen las terrazas (en aceras).
  • Posibilidad de autorizarse la instalación de terrazas adosadas a la fachada del establecimiento.
  • Las terrazas podrán instalarse ajustándose al máximo a determinados elementos, y siempre que no supongan un peligro para las personas o bienes ni afecten a la funcionalidad de los elementos, tales como papeleras, señales indicativas, de tráfico, o similares.
  • Posibilidad de instalar terrazas en las calles peatonales inferiores a los 5 mts, siempre que permitan el paso de los vehículos autorizados por una banda de anchura mínima de 3,50 mts y siempre que cuenten con elementos protectores.
  • Posibilidad de autorizar la instalación de terrazas en zonas terrizas cuando la acera en la que se ubica la terraza sea colindante a aquella.
  • Ocupación de terrazas en bandas de estacionamiento: posibilidad de ampliación de superficie de las terrazas ocupando la banda de estacionamiento en determinadas condiciones.
  • Ocupación de terrazas en espacios interbloques: posibilidad de ampliación de superficie de las terrazas en espacios interbloques que sean suelo público.
  • Autorizaciones temporales en calles peatonalizadas. Posibilidad de valorar la instalación de terrazas con carácter temporal (los sábados, los fines semana, etc.) en espacios peatonales generados con carácter fijo y/o discontinúo (fines de semana, celebración de eventos,..).

 

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