Autorización de Terrazas

AUTORIZACIÓN DE TERRAZAS PARA SERVICIOS DE COMIDA Y BEBIDAS EN MADRID

La normativa vigente actual que regula su uso de terrazas como quioscos de temporada es la Ordenanza de Terrazas y quioscos de Hostelería y Restauración aprobada el 30/07/2013.
Se indica a continuación resumidamente los aspectos más relevantes a tener en cuenta a la hora de solicitar la autorización de una terraza o bien como enfrentarse a una posible denuncia del Ayuntamiento ante el incumplimiento de su terraza existente.
En cualquier caso, este tipo de gestiones puede resultar algo complicadas si no se realizan habitualmente, por lo que se suele delegar esta tarea a expertos en obras y licencias urbanísticas, ya que agilizan este tipo de procedimientos y le pueden asesorar ante cualquier problema, asesorándole en su idea de implantación de terraza indicándole lo que puede o no puede poner en su terraza.

Autorización de Terrazas vs Quioscos

En Madrid está permitida la colocación de terrazas, también conocida como terraza de veladores, en espacios de uso público tanto en terreno privado como en terreno público, en el cuál se pueden servir comidas y bebidas. La terraza no es una actividad independiente, sino que siempre está asociada a un negocio de restauración, y el objeto de la terraza es dar un servicio extra a dicho negocio.
No confundir con los quioscos, que es una construcción de hasta 12 m2 con servicio de terraza que únicamente se encuentra en espacios públicos concretos que previamente han sido elegidos y aprobados por la Junta Municipal del Distrito respectivo. En este caso, el Ayuntamiento abre un procedimiento de adjudicación para aquellos quioscos que se encuentran vacantes o bien son de nueva creación.

Requisitos previos para poder solicitar una autorización de Terraza

Una terraza siempre está asociada a un negocio de hostelería y restauración ubicado en un edificio o local concreto, por lo tanto la terraza será necesariamente accesorio a la actividad principal y ubicada en un espacio exterior, ya sea de suelo público o privado.
El negocio de hostelería y restauración puede ser exclusivo (bar, restaurante, cafetería, etc…) o bien ser de otro tipo pero en el que como uso asociado se encuentre el de hostelería, como es el caso de hotel, museo, edificio de oficinas, etc… que disponen de servicio de bar, restaurante, cafetería, etc… para sus clientes.
Dicha actividad principal debe disponer de su correspondiente Licencia o Declaración Responsable, para usos de hostelería y restauración así como Licencia de Funcionamiento, en el momento de la solicitud de la terraza.

Horarios y periodo de funcionamiento

Existen dos tipos de terrazas en función de su periodo de apertura:
– Terrazas estacionales, permite su apertura entre el 15 de marzo y el 31 de octubre. El horario domingo a jueves hasta 1 a.m., viernes, sábados y vísperas festivos 2.30 a.m.
– Terrazas anuales, pueden funcionar durante todo el año. El horario 1 de noviembre a 14 de marzo será hasta las 12 de la noche.

Es posible definir en la autorización, distintas superficies de terraza en función de la época del año, por ejemplo una superficie en época de invierno y otra en temporada de buen tiempo a modo de maximizar la mayor demanda en época estival.

En zonas con protección acústica puede existir limitación al uso de las terrazas o bien limitaciones horarias o de otro tipo, hay que consultar previamente si su terraza se ubicará en:
– Zonas de protección acústica especial (ZPAE): Distrito Centro, Distrito Tetuán y entorno Azca-Avenida de Brasil, y Barrio Gaztambide
– Zonas ambientalmente protegidas de Madrid: Distrito Chamartín, Chamberí, Salamanca y Vicálvaro

Elementos que delimitan y acondicionan la terraza

Delimitación de la terraza
– Cerramiento desmontable: Máximo 3 cerramientos laterales (nunca el frente de la zona de paso de peatones). Altura de 2,50 a 3 m sin superar la altura de la planta baja del local.
– Pavimento interior: Piezas textiles, de plástico o de madera en toda la terraza.
– Toldo con sujeción al pavimento: toldo horizontal textil o plástico, enrollable o plegable para cubrir terraza de modo que altura libre sea 2,50m. La estructura auxiliar de sujeción mínima no será mayor de 2,60 m de altura o más alto que la planta baja del local.
– Sombrilla con sujeción al pavimento sin cerramiento vertical.
– Elemento separador lateral con sujeción al pavimento: será permeable a la vista tipo macetero o elemento traslucido visible para viandantes de altura máxima 1,40 m.
– Elemento auxiliar de apoyo: Por ejemplo un carrito para preparar bebidas, pero no se permite cocinar ni usar como barra. Máximo 2,5 m de largo, 1,5 m de ancho y 1,2 m de alto con posibilidad de estar techado pero no cerrado a 2,5m alto.
– Elemento industrial permanente: equipos para calefacción, iluminación, climatización o irrigación. Los cables no deben discurrir por encima de las aceras, por lo que tienen que ir soterrados, y para ello hay que pedir la autorización a vías públicas para poder hacer la obra correspondiente.
Mobiliario
– Mesa: mueble compuesto por una o varias tablas lisas, sostenido por una o varias patas.
– Silla: asiento con o sin respaldo.
– Sombrilla móvil: elemento de cubrimiento compuesto únicamente por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse. No está anclado al suelo.
– Elemento separador móvil (1,40 m alto) y de escaso impacto visual que delimita la terraza sin fijación al pavimento
– Elemento información: Pedestal (1,3 m alto) y una tabla lisa (0,60x 0,40 m) para colocar carta, menú, servicios, etc…
– Mesa auxiliar para menaje de la terraza.
– Elemento industrial móvil: Estufa de gas, eléctrico o similares.
– Elemento de jardinería.
Prohibiciones
– No se permiten aparatos de reproducción ni actuaciones en directo
– No se permiten instalación de TV, pantallas o proyectores audiovisuales
– No se permiten la instalación de maquinaria expendedora de cualquier producto, o máquinas recreativas o de entretenimiento
– Para poder dejar apilado el mobiliario hay que solicitarlo expresamente, pero en ningún caso se puede quedar encadenado al mobiliario urbano
– Solo se permite la publicidad del propio local en el faldón de toldos (60×20 cm) y faldón de sombrillas (20×20 cm)
– La publicidad del suministrador del mobiliario solo puede ubicarse en puntos concretos y con límite de superficie.
– No cumplir la distancia mínima reglamentaria a cualquier elemento de arbolado, mobiliario urbano, accesos a locales o edificios, o dejar el ancho mínimo de aceras libres que se especifica en la Ordenanza de Terrazas y quioscos de Hostelería y Restauración.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
En la solicitud se indicará toda la información necesaria para definir correctamente las características de la terraza solicitada. Adicionalmente se aportará:
– Fotografía del mobiliario a instalar.
– Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
– Licencia de funcionamiento del local y copia del seguro de responsabilidad civil e incendios.
– Plano de situación escala 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.
– Plano de detalle escala 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, elementos de señalización de las oficinas de farmacia y elementos comunes de urbanización.
– Certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.
– Justificante del pago del Aval para restitución del espacio público en caso que sea necesario anclaje o afección de dicho espacio para paso de instalaciones. En este caso será preceptivo autorización previa de vías públicas a dicha actuación.
En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente es necesario aportar la documentación que describa la modificación.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

En la solicitud se indicará toda la información necesaria para definir correctamente las características de la terraza solicitada. Adicionalmente se aportará:

  • Fotografía del mobiliario a instalar.
  • Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
  • Licencia de funcionamiento del local y copia del seguro de responsabilidad civil e incendios.
  • Plano de situación escala 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.
  • Plano de detalle escala 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, elementos de señalización de las oficinas de farmacia y elementos comunes de urbanización.
  • Certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.
  • Justificante del pago del Aval para restitución del espacio público en caso que sea necesario anclaje o afección de dicho espacio para paso de instalaciones. En este caso será preceptivo autorización previa de vías públicas a dicha actuación.

En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente es necesario aportar la documentación que describa la modificación

Plazos de Tramitación de Autorizaciones de Terrazas y Recomendaciones para agilizarlos

Si bien están establecidos unos plazos concretos, en la realidad, dependiendo del distrito, se puede demorar la concesión de autorización, ya que hay zonas muy solicitadas (Salamanca, Centro, Chamberí, Latina…).

Por ello es importante solicitar la terraza con antelación e intentar disponer de toda la documentación necesaria para evitar demoras o que el Ayuntamiento tenga que requerir dicha documentación mediante un requerimiento.

Por lo tanto la duración de todo el proceso es el siguiente:

Fase Recomendación
Presentación de solicitud Es conveniente presentar la solicitud en la Junta de Distrito donde se encuentre el local, para evitar demoras de hasta 30 días que puede tardar en llegar la documentación al departamento técnico que lo tramita. En ese momento se da de alta el expediente.
Revisión de documentación Una vez revisado (10 días), si falta documentación se notifica al titular, sino se contesta adecuadamente se archiva el expediente y habría que volver a solicitar.
Aporte de documentación subsanada Se dispone de 10 días para contestar. Para evitar problemas es importante tener previamente los documentos que más puede demorar su obtención (seguro de responsabilidad civil, licencia de funcionamiento local y autorizaciones previas para hacer obras en vías públicas para el cableado).
Resolución Una vez aportada la documentación correcta el Ayto. dispone de 2 meses para otorgar o denegar la terraza. El silencio administrativo supone la denegación de la terraza.

Se aconseja hacer un seguimiento del expediente en la Junta municipal de distrito, indicando el nº de expediente asignado a la terraza.

Renovación Es automática. Si no se desea renovar hay que solicitarlo al Ayto.
Extinción El Ayto. puede proponer la extinción de la autorización si no se paga anualmente la tasa, o la terraza no se ajusta a lo autorizado.

Si se extingue la autorización se deberá retirar la terraza y reponer las posibles afecciones del espacio ocupado por la terraza.

Esta suspensión puede ser temporal si se acredita el cumplimiento de todos los requisitos.

 

Por lo tanto, la tramitación de una terraza, no será inferior a unos 3 meses, suponiendo que toda la documentación sea correcta.  Si no se presta atención a la preparación previa, el proceso se puede demorar hasta unos 6 meses.

COSTE DE TRAMITACIÓN Y EN CONCEPTO DE TASAS AL AYUNTAMIENTO

Una vez autorizada la terraza, el Ayuntamiento prepara la hoja de pago correspondiente a la tasa por aprovechamiento de espacio de uso público para la terraza.

Como se valora el coste de m2 de terraza según su ubicación
Categoría de las calles Parques, jardines y dehesas municipales
1ª y 2ª 3ª y 4ª 5ª y 6ª 7ª, 8ª y 9ª
Por m2 y temporada (8 meses) Disminución del coste m2
Incremento en Paseo Castellana o Paseo Pintor Rosales 50%
Incremento por colocación de elementos delimitadores verticales.

Incremento por colocación de toldos o sombrillas

–       50% si es construcción ligera y 20% si son elementos móviles.

–       20%

Solo se cobrará el mayor de los dos importes

Incremento por colocación de tarimas 20%
Si la ocupación es anual, se prorrateará el coste a 12 meses

 

Por lo tanto las calles de 1ª categoría tendrán mayor coste que calles de otras categorías o en parques municipales. Los precios varían anualmente, aunque los criterios indicados suelen mantenerse cada año.

¿QUÉ HACER EN CASO DE DENUNCIA O CUANDO SE HACE UN TRASPASO DE LOCAL QUE INCLUYA TERRAZA?

Puede ocurrir que la terraza asociada a una actividad de restauración no haya sido tramitada directamente por usted, sino que sea un traspaso del local, por lo que el nuevo titular no disponga de toda la información necesaria para ajustarse a los requisitos de la vigente autorización.

Ello puede derivar en que tras una visita de inspección rutinaria se detecte alguna infracción respecto a la autorización vigente, que puede suponer una sanción desde 750 a 3.000 €, dependiendo si se trata de una infracción, leve, grave o muy grave. El responsable de dicha infracción será el titular de la autorización.

En paralelo el Ayuntamiento tiene la potestad de imponer multas coercitivas adicionales (750-3000 €) como medida para obligar al titular a ajustarse a la autorización de la terraza.

Como recomendación general, antes de hacer un traspaso de un local que disponga de terraza, debe exigir al titular actual que le aporte una copia de la Licencia de Funcionamiento del local así como la autorización vigente así como el plano aprobado de la terraza, en el cual podrá contrastar el estado actual de la terraza con el aprobado y, por lo tanto, ajustarse a lo concedido o tomar la decisión de solicitar una modificación de la terraza.

Si ya ha sido abierto un expediente disciplinario, hay que restablecer el estado aprobado de la terraza lo antes posible y notificarlo a la Junta Municipal de Distrito por escrito, ya que para la imposición de sanciones se tiene en cuenta el grado de intencionalidad, los prejuicios ocasionados o la reincidencia.

EJEMPLOS DE TERRAZAS

A continuación se muestran distintos tipos de terrazas que han sido tramitadas por Proteyco Ibérica S.A.

Terraza sin cerramientos. Restaurante Pedralbes. C/ Basílica 15-17
Terraza ocupando espacio privado. Restaurante La Misión. C/ Jose Silva 22 Madrid
Terraza con cerramiento. Restaurante el Olvido. C/ Juan Hurtado de Mendoza 13
Terraza en el estadio Santiago Bernabéu. Restaurante Asador de la esquina.
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