La Autorización turística es un acto reglado mediante el cual al Organismo autonómico competente en materia de turismo, autoriza la Actividad Turística de alojamiento ejercida por las empresas que presten servicios de hospedaje al público, mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal con o sin prestación de servicios complementarios, y además concede la clasificación turística, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable.
En todo caso, la Autorización Turística no exime de la obtención de la correspondiente Licencia urbanística o Declaración Responsable que sea necesario lograr para poder ejecutar las obras que permitan la adecuada implantación de la Actividad turística, y de la posterior Licencia Municipal de Funcionamiento, requisito necesario para el ejercicio de la actividad turística y cuya concesión ha de comunicarse por el titular del establecimiento a la Administración con competencias en materia turística.
Las diferentes modalidades de alojamiento turístico son las siguientes, existiendo diferentes normativas regulatorias para cada modalidad, en las que se definen los requisitos mínimos, las categorías, o la documentación necesaria para la obtención de la Autorización:
El procedimiento de tramitación de estas Autorizaciones es actualmente el de Declaración Responsable de inicio de Actividad, esto es, un documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad:
La documentación depende de la modalidad de establecimiento turístico, pero de forma general, la solicitud de Autorización y clasificación turística de los establecimientos hoteleros venir acompañada de la siguiente documentación general:
De forma concreta, en el caso de la modalidad de establecimientos hoteleros tales como hoteles, hoteles-apartamentos (apartoteles), hostales, pensiones y casa de huéspedes, debe acompañarse de la siguiente documentación particular:
En el caso de los apartamentos turísticos, a la documentación general debe añadirse el Contrato de cesión de la explotación, en su caso, y la Licencia de funcionamiento del edificio de apartamentos turísticos o de una parte homogénea del mismo (uso terciario hospedaje).
En el caso de las viviendas de uso turístico, además de la documentación general, se aporta planos de la vivienda firmados por técnico competente, visados por el colegio profesional correspondiente, así como la Cédula de habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación.
El proceso de obtención de la Autorización Turística se inicia con la presentación en el organismo autonómico competente en materia de turismo de la documentación general y particular que para cada modalidad debe acompañar al impreso normalizado de Declaración Responsable de inicio de actividad.
Tras la presentación de la solicitud, los servicios técnicos del organismo autonómico competente efectúan la comprobación del contenido de la Declaración Responsable, y efectúan en su caso, la correspondiente visita de inspección que constate el cumplimiento de la Normativa Turística aplicable al sector, la categoría correspondiente, la capacidad máxima del establecimiento, y las dispensas solicitadas.
El proceso de obtención de la Autorización Turística culmina en la Resolución, que contempla en un solo acto la Autorización y la Clasificación turística, así como los requisitos dispensados y el motivo de la dispensa que, en su caso, se hubiesen solicitado.
En todo caso, dicha Resolución se entiende otorgada sin perjuicio de las autorizaciones y licencias preceptivas que deban emitir los diferentes órganos competentes en la materia, con especial referencia a la Licencia Municipal de Funcionamiento.
Una vez otorgada la Autorización, la Administración turística procede a la inscripción del establecimiento en el Registro de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad autónoma correspondiente.
Por último, las Autorizaciones turísticas tienen vigencia indefinida en tanto en cuanto no se modifiquen las condiciones contenidas en la Declaración Responsable inicial, y que la normativa sectorial de aplicación con la que haya sido concedida la Autorización no se haya visto modificada sustancialmente.
Si se modifican las condiciones contenidas en la Declaración Responsable inicial se debe comunicar al Organismo autonómico competente como Modificación de la Autorización Turística vigente, que también puede suponer el cambio de titularidad de la misma.
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