Hoy en día el concepto de autoprotección ha alcanzado cotas muy importantes que no solo se circunscriben al mundo laboral sino que abarca cada vez más actividades empresariales y recreativas
El Plan de Autoprotección es un documento cuya finalidad es que constituya una guía que tiene como objetivo principal el establecer los criterios esenciales para la regulación de la autoprotección, y para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de su eficacia, así como para una intervención inmediata y coordinada de los medios que sean precisos para combatir las emergencias, minimizando al máximo sus consecuencias y preparando la posible intervención de los recursos y medios de extinción exteriores (Bomberos, SAMUR, diferentes cuerpos policiales, Protección Civil, etc.) dentro de un establecimiento, edificio, industria, recinto, etc.
Un Plan de Autoprotección debe obedecer a la filosofía de un documento dinámico o vivo, es decir, no es un documento que debe guardarse pues no sería útil para la gestión de las emergencias. Será necesario revisarlo periódicamente de forma que se actualicen los cambios que se vayan introduciendo en los usos o actividades a desarrollar, o incluir aquellos cambios en los recursos humanos para la gestión de las emergencias.
La Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007) establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección, y determina el contenido mínimo que debe incorporar el documento en sí en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que potencialmente pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.
En el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007) se especifican aquellas actividades que deben contar con un Plan de Autoprotección, atendiendo a su peligrosidad, aforo, superficie, etc. como por ejemplo:
No obstante, en la ciudad de Madrid hemos de tener en cuenta lo estipulado para cada actividad en la OPI 93 (Ordenanza de Prevención de Incendios) siendo necesario revisar el articulado en cada caso particular para determinar aquellas actividades de uso administrativo, industrial, pública concurrencia, cultural y docente, comercial etc. que deban disponer de Plan de Autoprotección, y siendo esta Ordenanza municipal más restrictiva, y abarcando un mayor número de actividades que la Norma Básica de Autoprotección.
El Plan de Autoprotección debe estar redactado y firmado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica.
La documentación técnica que como mínimo debe incluir un Plan de Autoprotección independientemente del tipo de edificio, dependencia, recinto o instalación de que se trate queda reflejada en el Anexo II de la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007):
Los suficientes para que recojan la descripción gráfica que se indica a continuación:
Por último indicar que el Plan de Autoprotección tiene una vigencia indeterminada, si bien éste debe mantenerse actualizado y se revisará, al menos con una periodicidad no superior a tres años o cuando se realicen reformas o actuaciones que modifiquen sustancialmente las condiciones de seguridad del establecimiento, recinto, edificio, etc.
Los ejercicios de simulacros sirven para evaluar el Plan de Autoprotección, asegurando la eficacia y la operatividad de la actuación en caso de emergencia.
La periodicidad de dichos ejercicios debe quedar establecida en el Plan de Autoprotección, debiendo, como mínimo, realizar un ejercicio de simulacro de evacuación global una vez al año.
Los ejercicios de simulacros ayudan a sensibilizar al personal en general ante una situación de emergencia.
Entre los objetivos principales de un simulacro se encuentran:
Se trata de observar la idoneidad de los equipos de emergencia, así como las posibles circunstancias no tenidas en cuenta en el desarrollo del plan de actuación, o anomalías en el desarrollo de las instrucciones recibidas
El Registro de Datos de Planes de Autoprotección (Decreto 74/2017 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid) permite la inscripción de los datos más relevantes para la protección civil de los planes de autoprotección de aquellos centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia existentes en la Comunidad de Madrid y que deban disponer de Plan de Autoprotección y una vez que estos ya han sido implantados.
Las obligaciones de los titulares de las actividades que deban contar con Plan de Autoprotección son las siguientes:
En Proteyco contamos con profesionales especializados en éstas áreas capaces realizar este tipo de trabajos que abarcan desde la elaboración del Plan de Autoprotección, bien sea previo al inicio de una actividad o bien para actividades ya en funcionamiento, como formación al personal de emergencia impartiendo cursos específicos adaptados a las necesidades y singularidades de cada actividad, preparación y gestión integral de simulacros de emergencia, y tramitaciones necesarias para obtención de la inscripción en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección.
Proteyco © 2026