La Dirección de Obra o Dirección Facultativa es el técnico o técnicos que, designados por el Promotor, se encargan de la dirección y del control técnico de la ejecución de una obra.
Previamente al desarrollo de la obra, se habrá desarrollado un Proyecto de Ejecución en el que se describirán las obras a ejecutar, con la suficiente definición constructiva.
La Dirección de Obra o Dirección Facultativa está formada por:
Todos estos agentes pueden recaer en uno o en varios profesionales, dependiendo de la titulación exigible según el tipo de obra.
La Dirección de Obra es necesaria para dar cumplimiento a la normativa vigente, cuando se trata de obras de edificación. En el siguiente punto se describen el tipo de obras consideradas obras de edificación.
Es muy importante contar con buenos profesionales para desarrollar esta función en la obra, puesto que la función principal, tal y como ya se ha indicado, es la de dirigir el desarrollo de conformidad con el Proyecto, la Licencia, etc. En numerosas ocasiones, el profesional que desarrolla la Dirección de Obra no es el que previamente ha desarrollado el Proyecto de Ejecución, y ante la falta de información o definición, e incluso la incongruencia entre los distintos documentos que conforman el proyecto, el Director de la Obra debe resolver estos problemas y dar las soluciones técnicas adecuadas, para proseguir con la ejecución de la obra y no retrasar la misma.
Por estas indefiniciones del proyecto, así como por las modificaciones que puedan realizarse durante el trascurso de las obras, es muy habitual que surjan precios adicionales al presupuesto de contrato, incluso algunos de los cuales puede llevar implícito la ampliación de plazo de la obra. Controlar estos posibles incrementos tanto de presupuesto como de plazo de obra, intentando disminuir o incluso eliminar estos desvíos, es otra de las tareas fundamentales de la Dirección de Obra.
Será necesaria una Dirección de Obra cuando se realicen obras de edificación. Según la Ley 38/199, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, tendrán la consideración de edificación las siguientes obras:
Tal y como se ha indicado anteriormente, la Dirección de Obra puede realizarla un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según la tipología de la obra.
Para la construcción de edificios de nueva planta cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, la figura del Director de Obra será la de Arquitecto. En estos mismos casos, la figura del Director de Ejecución de Obra será la de Arquitecto Técnico.
Cuando el uso principal fuera aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería del saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, la figura del Director de Obra será la de Ingeniero, Ingeniero Técnico o Arquitecto. En estos mismos casos, la figura del Director de Ejecución de Obra será la de Arquitecto Técnico.
Para el resto de obras, la figura del Director de Obra y la del Director de Ejecución de Obra pueden se desempeñada tanto por un Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero, o Ingeniero Técnico.
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