Los planes generales de ordenación urbana (P.G.O.U) son, en esencia, los documentos donde se establece los distintos tipos de suelos que existen en una localidad o municipio, fija las condiciones y/o parámetros urbanísticos básicos que tienen dichos suelos y estable los criterios de desarrollo y ordenación de los mismos.
Actualmente las competencias de este instrumento urbanístico están en manos de las Comunidades Autónomas, aunque son los distintos municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos, quienes lo desarrollan gestionando así sus propios intereses y definiendo de esta manera las características de la ciudad que representan.
Este planeamiento municipal debe estar acorde con la legislación urbanística de mayor rango, ya sea, regional, autonómica o estatal, y además deberá coordinarse con los planeamientos de los municipios colindantes y sectoriales (carreteras, costas, ferrocarriles, etc).
Objetivos
De una manera resumida se puede decir que los principales objetivos de los planes de ordenación urbana serían los siguientes:
Dentro de sus objetivos, quizás el más importante es el de establecer la clasificación del suelo del municipio, que puede ser:
Como se puede entender, el valor del suelo depende directamente de la clasificación y calificación urbanística del mismo, de ahí las conocidas “recalificaciones” han sido en muchos municipios tan controvertidas y origen de múltiples casos de corrupción.
La elaboración de los Planes Generales es compleja, muchos de ellos llevan vigentes desde hace mucho tiempo, como el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que se aprobó en 1997.
De cara a ir adaptando los cambios que se van produciendo en el municipio existe la posibilidad de modificar lo establecido en dichos planes generales mediante la tramitación de Modificaciones Puntuales.
Existen casos conocidos recientes como puede ser la “Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la creación del Área de Planeamiento Específico (APE) 02.27, “Nuevo Mahou-Calderón”, en el Distrito de Arganzuela”.
En Proteyco estamos especializados en realizar este tipo de tramitaciones, recientemente hemos tramitado la “Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al Área de Planeamiento Específico 21.07-M Iberia LAE, Nuestra Señora de Loreto”, en el distrito de Barajas en Madrid.

El objetivo principal de esta tramitación fue transformar el uso característico del ámbito de terciario de oficinas a uso residencial, consiguiendo a su vez:
Todo ello se logró sin alterar la ordenación fijada en la ficha del APE.21.07, ni los objetivos de ordenación previstos por el Plan General, ni los usos cualificados, ni supuso un incremento de aprovechamiento, ni una reducción de la superficie de zonas verdes, ni una reducción global de la superficie de los usos dotacionales o alteración alguna de los sistemas generales.
Muy al contrario se incrementó la superficie pública de zonas verdes y equipamientos.

Se tratan de tramitaciones largas y complejas, en esta caso concreto el proceso se inició en el año 2012, produciéndose la aprobación inicial en el 2013 y la aprobación definitiva en el 2015.
Los planes parciales son herramientas urbanísticas que desarrollan con mayor detalle la ordenación del suelo urbanizable, que tal y como se ha comentado anteriormente, es el suelo susceptible de ser desarrollado y por tanto por donde crece el municipio o la ciudad.
Es evidente que los planes parciales desarrollan las consideraciones establecidas en los planes generales y que, por tanto, no se pueden elaborar sin que los primeros estén en vigor.
Tienen carácter ejecutivo y sirven de base para la elaboración de los proyectos de urbanización. Los parámetros que se definen en los planes parciales son los siguientes:
Los documentos que debe contener un plan parcial son:
Si el plan parcial desarrolla un ámbito de carácter privado, además debe contemplar:
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