El Estudio de Seguridad y Salud es el documento que, definiendo las actuaciones u obras que se van a realizar, según lo indicado en el Proyecto de Ejecución o en el Proyecto Básico, define a su vez las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleva la realización de la obra. De esta manera, un buen Estudio de Seguridad y Salud proporcionará a la obra las condiciones idóneas de seguridad, salud y protección de riesgos laborales.
Basándose en el Estudio de Seguridad y Salud, se elaborará el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es un documento aún más completo, puesto que se elaborará en función de su propio sistema de ejecución de la obra, y en el que se analizarán y se desarrollarán las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud.
El conjunto de ambos documentos es la base para la planificación preventiva de la obra.
El Real Decreto 1627/1197, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, establece la necesidad de que el promotor elabore un Estudio de Seguridad y Salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos anteriores, se redactará un Estudio Básico de Seguridad y Salud
El Estudio de Seguridad y Salud debe incluir la información y documentación técnica que se enumera a continuación:
El Estudio Básico de Seguridad y Salud está compuesto únicamente de la memoria descriptiva, indicada en el punto anterior.
• Porque en las obras debe garantizarse un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
En la fase de tramitación de la Licencia Urbanística de las obras a realizar será un documento imprescindible, sin el cual, no se otorgará la misma.
• En cualquier proyecto de obras de construcción, bien en la redacción de un Proyecto Básico o de un Proyecto de Ejecución. Será el promotor quién estará obligado a la elaboración del Estudio de Seguridad o Salud o del Estudio Básico de Seguridad y Salud..
• El Estudio de Seguridad y Salud lo elaborará un técnico competente. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra (por intervenir varios proyectistas durante la elaboración del proyecto), será éste el que lo elabore o, bajo su responsabilidad, hacer que lo elabore otro técnico.
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