{"id":2114,"date":"2020-01-10T11:59:11","date_gmt":"2020-01-10T09:59:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.proteyco.es\/licencias-y-declaraciones-responsables-de-obras-y-de-actividad-2\/"},"modified":"2020-12-21T19:29:09","modified_gmt":"2020-12-21T17:29:09","slug":"licencias-y-declaraciones-responsables-de-obras-y-de-actividad-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.proteyco.es\/en\/licencias-y-declaraciones-responsables-de-obras-y-de-actividad-2\/","title":{"rendered":"Licencias y Declaraciones Responsables de Obras y de Actividad"},"content":{"rendered":"<p>[vc_section][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h1 class=\"text-center\">LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRAS Y DE ACTIVIDAD<\/h1>\n<div class=\"titleline-center\"><\/div>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Una Licencia es un acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, <strong>autoriza <\/strong>los actos de uso del suelo, construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n y el desarrollo de actividades, sin perjuicio de las dem\u00e1s autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislaci\u00f3n sectorial aplicable, tales como <em><u>Autorizaciones Sanitarias<\/u><\/em>, <em><u>Autorizaciones Tur\u00edsticas<\/u><\/em>, <em><u>Autorizaciones de centros docentes<\/u><\/em>, <em><u>Registros Industriales<\/u><\/em> o <em><u>Legalizaciones de instalaciones<\/u><\/em>.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][\/vc_section][vc_section][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>ACTOS SUJETOS A LICENCIA<\/h2>\n<p>Dichos actos de uso del suelo, construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n y el desarrollo de actividades consisten habitualmente en:<\/p>\n<ol>\n<li>Obras de <strong>ampliaci\u00f3n y reforma<\/strong>, <strong>modificaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n<\/strong> de edificios, construcciones e instalaciones <strong>ya existentes<\/strong>, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino, que pueden afectar a la totalidad de un edificio o solo a una parte del mismo, con o sin <strong>cambio de uso<\/strong>.<\/li>\n<li>Obras de <strong>nueva planta<\/strong> e instalaciones generales, y la consiguiente <strong>primera utilizaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n<\/strong> de los edificios e instalaciones en general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De igual forma, la autorizaci\u00f3n municipal tambi\u00e9n es necesaria para <strong>otras actuaciones sujetas a licencia urban\u00edstica <\/strong>(tanto de car\u00e1cter <strong>permanente<\/strong> como de car\u00e1cter<strong> provisional<\/strong>) relacionadas en el art\u00edculo 151 de la Ley 9\/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid, tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>Parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de divisi\u00f3n de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyectos de reparcelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Demolici\u00f3n de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina f\u00edsica inminente.<\/li>\n<li>Acondicionamiento de espacios libres de parcela y ejecuci\u00f3n de vados de acceso de veh\u00edculos, as\u00ed como de los espacios interpuestos que aseguren su permanente y funcional conexi\u00f3n con las v\u00edas o espacios libres p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Apertura de caminos, as\u00ed como su modificaci\u00f3n o pavimentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanizaci\u00f3n o edificaci\u00f3n, incluidas la construcci\u00f3n de piscinas y la apertura de pozos.<\/li>\n<li>Cerramientos exteriores de terrenos o modificaci\u00f3n de los existentes.<\/li>\n<li>Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas, deportivas, de acampada, etc.,<\/li>\n<li>Instalaciones ligeras de car\u00e1cter fijo, propias de los servicios p\u00fablicos o, actividades mercantiles en la v\u00eda p\u00fablica, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, postes, etc.<\/li>\n<li>La tala de \u00e1rboles y la plantaci\u00f3n de masas arb\u00f3reas.<\/li>\n<li>Colocaci\u00f3n de soportes publicitarios exteriores visibles desde la v\u00eda p\u00fablica, incluidos todos los que no est\u00e9n en locales cerrados.<\/li>\n<li>Instalaciones que afecten al subsuelo.<\/li>\n<li>Instalaciones o construcciones subterr\u00e1neas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanizaci\u00f3n o de edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Instalaci\u00f3n de tendidos el\u00e9ctricos, telef\u00f3nicos u otros similares y la colocaci\u00f3n de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase.<\/li>\n<li>Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones del viario o de los espacios libres, tales como tendidos a\u00e9reos de cables y conducciones, antenas, telef\u00e9ricos, u otros montajes e instalaciones sobre los edificios ajenos al servicio normal de \u00e9stos y no previstos en sus proyectos originarios.<\/li>\n<li>Instalaciones exteriores, propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios, no incorporadas a proyectos de edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Construcci\u00f3n de presas, balsas, obras de defensa y correcci\u00f3n de cauces p\u00fablicos, v\u00edas p\u00fablicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuraci\u00f3n del territorio.<\/li>\n<li>Vertederos de residuos o escombros.<\/li>\n<li>Instalaciones de dep\u00f3sito o almacenamiento al aire libre, incluidos los dep\u00f3sitos de agua y de combustibles l\u00edquidos y gaseosos, y los parques de combustibles s\u00f3lidos, de materiales y de maquinaria.<\/li>\n<li>Obras y los usos que hayan de realizarse con car\u00e1cter provisional o temporal consistentes en: vallados de obras y solares; sondeos de terrenos; apertura de zanjas y calas; instalaci\u00f3n de maquinaria, andamiajes y apeos; ocupaci\u00f3n temporal de la v\u00eda p\u00fablica por feriales, espect\u00e1culos u otros actos comunitarios al aire libre (como <em><u>Terrazas de veladores<\/u><\/em>); implantaci\u00f3n de casetas prefabricadas o desmontables y similares; ocupaci\u00f3n para aparcamientos provisionales en solares vacantes; ubicaci\u00f3n de casetas prefabricadas e instalaciones similares.<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>ACTOS NO SUJETOS A LICENCIA<\/h2>\n<p>No est\u00e1n sometidas a ning\u00fan medio de intervenci\u00f3n municipal las obras que se caracterizan por su sencillez t\u00e9cnica y nulo impacto urban\u00edstico tales como las obras de conservaci\u00f3n consistentes en la sustituci\u00f3n de acabados interiores de un solo local, solados, alicatados, sanitarios, yesos, pintura, que no est\u00e9n protegidos arquitect\u00f3nicamente, as\u00ed como la sustituci\u00f3n de instalaciones propias por otras sin mayores exigencias medioambientales que las previas.<\/p>\n<p>Tampoco precisan licencia de demolici\u00f3n las construcciones y los edificios declarados de ruina f\u00edsica inminente, ni las obras derivadas de una orden de ejecuci\u00f3n que obliga hacer una obra determinada.<\/p>\n<p>En todo caso s\u00ed es necesaria la autorizaci\u00f3n para la retirada de residuos procedentes de obras de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n (saco o contenedor de escombros).[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>TIPOS DE PROCEDIMIENTO<\/h2>\n<p>El procedimiento de tramitaci\u00f3n ser\u00e1 <strong>Licencia<\/strong> o <strong>Declaraci\u00f3n Responsable<\/strong>, en funci\u00f3n del uso urban\u00edstico o de la actividad que se pretenda implantar, y del tipo de obra que sea necesario realizar.<\/p>\n<p>Por tanto, para elegir el procedimiento correcto de tramitaci\u00f3n resulta imprescindible analizar la <strong>viabilidad del uso urban\u00edstico<\/strong> (Actividad) y la <strong>viabilidad de las Obras<\/strong>, dado que seg\u00fan la normativa urban\u00edstica correspondiente al emplazamiento del edificio o por la situaci\u00f3n \u201cf\u00edsica\u201d de la actividad dentro del edificio, \u00e9sta podr\u00eda no ser viable urban\u00edsticamente, o las obras pretendidas tampoco podr\u00edan ser viables por el nivel de protecci\u00f3n arquitect\u00f3nica del edificio (<em><u>Informe urban\u00edstico<\/u><\/em>).<\/p>\n<p>En algunos casos en que las obras o la actividad pretendidos no son viables urban\u00edsticamente directamente mediante licencia, cabe la posibilidad de tramitar un <em><u>Plan Especial<\/u><\/em> o un <em><u>Estudio de Detalle<\/u><\/em> previamente a la tramitaci\u00f3n de la preceptiva licencia, y en otros casos, la tramitaci\u00f3n del Plan Especial o del Estudio de Detalle ser\u00e1 obligatoria.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>PASOS PREVIOS AL INICIO DE LA TRAMITACI\u00d3N<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s de analizar la viabilidad del uso y de las obras, y de elegir el procedimiento correcto para la tramitaci\u00f3n, en casos de edificios y locales ya existentes es fundamental localizar los <strong>antecedentes de licencia<\/strong>, ya que ha de distinguirse el estado legalizado a nivel urban\u00edstico respecto al estado actual real que pueda existir, o respecto a lo que est\u00e1 inscrito en el Registro de la Propiedad o aparece en la Ficha del Catastro, ya que no siempre es el mismo.<\/p>\n<p>Este paso es fundamental de cara a identificar inadecuaciones entre lo que pueda existir en un local o edificio respecto a lo que est\u00e9 legalizado (entreplantas y s\u00f3tanos, escaleras interiores, marquesinas, aire acondicionado, r\u00f3tulos, modificaciones de fachadas protegidas, etc.), y tambi\u00e9n es imprescindible para casos en que existan licencias anteriores concedidas para usos que ahora pueden no estar permitidos por la normativa actual en ese emplazamiento, para recuperar el uso original en edificios catalogados a pesar de que puedan no estar permitidos conforme a la normativa actual, para el mantenimiento de locales situados fuera del \u00e1rea de movimiento de la manzana o bien para desafectar dotaciones de aparcamiento que fueron implantadas de forma voluntaria cuando no era obligatoria dicha dotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En algunos casos cuando algunas de las actuaciones pretendidas presentan complejidad y\/o proceden de operaciones inmobiliarias, es necesario realizar un an\u00e1lisis en conjunto de la viabilidad t\u00e9cnico-urban\u00edstica con visitas de comprobaci\u00f3n de los aspectos antes mencionados, cuyas conclusiones se plasman en una <em><u>Auditor\u00eda<\/u><\/em> o en una <em><u>Due Diligence Inmobiliaria <\/u><\/em>correspondiente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y previamente a la tramitaci\u00f3n de licencia se pueden formular <em><u>Consultas Urban\u00edsticas Especiales<\/u><\/em> para resolver las dudas de interpretaci\u00f3n que pueda suscitar la aplicaci\u00f3n de uno o varios preceptos normativos a las propuestas t\u00e9cnicas que se planteen sobre una actuaci\u00f3n urban\u00edstica concreta. En todo caso, la documentaci\u00f3n aportada debe venir firmada por t\u00e9cnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>PROCEDIMIENTO DE LICENCIA<\/h2>\n<p>El procedimiento de licencia es el establecido con car\u00e1cter general para la realizaci\u00f3n de <strong>obras que requieran proyecto t\u00e9cnico de obras de edificaci\u00f3n <\/strong>de acuerdo con el art\u00edculo 2.2 de la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n (LOE), excepto en el caso de implantaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y el ejercicio de Actividades econ\u00f3micas (b\u00e1sicamente de uso terciario comercial y de oficinas) incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/2012, de 12 de junio, de Dinamizaci\u00f3n de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid).<\/p>\n<p>Por este procedimiento tambi\u00e9n se tramita tambi\u00e9n la <strong>implantaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de aquellas actividades<\/strong> en las que su potencial afecci\u00f3n al medio ambiente, a la seguridad o la salud p\u00fablicas, justifiquen este medio de intervenci\u00f3n como el m\u00e1s proporcional, incluidas las siguientes actividades, independientemente de las obras precisas para su implantaci\u00f3n o modificaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Actividades de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas (LEPAR), si bien puede optarse forma voluntaria por la tramitaci\u00f3n por DR.<\/li>\n<li>Actividades sometidas a procedimientos de control medioambiental.<\/li>\n<li>Actividades cuyos ocupantes est\u00e1n impedidos o tienen dificultades para evacuar de forma aut\u00f3noma en casos de incendio y requieren asistencia o medidas suplementarias, tales como: establecimientos sanitarios con hospitalizaci\u00f3n, residencias geri\u00e1tricas o de personas discapacitadas, centros de educaci\u00f3n especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil, y centros de d\u00eda de personas mayores.<\/li>\n<li>Establecimientos hoteleros.<\/li>\n<li>Licencias de naturaleza provisional.<\/li>\n<li>Actividades de almacenamiento, fabricaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de productos que por su potencial peligrosidad est\u00e1n sujetos a regulaci\u00f3n espec\u00edfica, tales como productos qu\u00edmicos peligrosos, petrol\u00edferos, explosivos, nucleares, farmac\u00e9uticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.<\/li>\n<li>Actividades industriales de fabricaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece, fabricaci\u00f3n de productos alimentarios, elaboraci\u00f3n de comidas para su distribuci\u00f3n a establecimientos de restauraci\u00f3n o comercio de platos preparados y catering.<\/li>\n<li>Actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo intr\u00ednseco medio o alto solamente en los casos que ocupen locales de edificios de otro uso distinto al industrial.<\/li>\n<li>Garajes aparcamientos de m\u00e1s de cinco plazas cuando no constituyan la dotaci\u00f3n del edificio.<\/li>\n<li>Actividades en las que se incluyan instalaciones radioactivas de cualquier categor\u00eda y otras instalaciones que precisen protecciones espec\u00edficas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que act\u00faan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento m\u00e9dico como en procesos de fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o almacenamiento. Se incluyen en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiolog\u00eda, salvo los equipos de radiograf\u00eda intraoral dental o de sus mismas caracter\u00edsticas con otras aplicaciones sanitarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se tramitar\u00e1 por licencia las <strong>actuaciones que expresamente se excluyen de la Declaraci\u00f3n Responsable:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupaci\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico, excepto las actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Inter\u00e9s Cultural con declaraci\u00f3n individualizada, a los bienes incluidos a t\u00edtulo individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de m\u00e1xima protecci\u00f3n en el planeamiento urban\u00edstico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna Actividad econ\u00f3mica (b\u00e1sicamente de uso terciario comercial y de oficinas) incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/2012, de 12 de junio, de Dinamizaci\u00f3n de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid), alguna Actividad de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas (LEPAR) o alguna Actividad sometida a alg\u00fan procedimiento de control medioambiental, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Organismo de tramitaci\u00f3n:<\/h3>\n<p>La licencia puede tramitarse en todos los casos ante el Ayuntamiento, y en los casos de Actuaciones dentro del \u00e1mbito de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Econ\u00f3micas en la Ciudad de Madrid (OAAE), tambi\u00e9n puede tramitarse ante una Entidad Colaboradora Urban\u00edstica (ECU).<\/p>\n<p>En todo caso una licencia se tramita exclusivamente ante el Ayuntamiento en caso de actuaciones en uso Residencial, cuando se trata de actos sobre el dominio p\u00fablico, y cuando el solicitante es una Administraci\u00f3n u organismo p\u00fablico, es decir, actuaciones dentro del \u00e1mbito de la Ordenanza Municipal de Tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas (OMTLU).<\/p>\n<h3>Acto de comprobaci\u00f3n. Licencia de Primera Ocupaci\u00f3n y Funcionamiento<\/h3>\n<p>A la finalizaci\u00f3n de las actuaciones tramitadas por el procedimiento de licencia debe presentarse bien ante el Ayuntamiento o a la ECU la siguiente <strong>documentaci\u00f3n<\/strong> para acreditar que las actividades y las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, o con las variaciones que no suponen modificaci\u00f3n de la licencia, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas seg\u00fan las determinaciones urban\u00edsticas, ambientales y de seguridad de su destino espec\u00edfico:<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado final de las obras e instalaciones suscrito por la direcci\u00f3n facultativa (CFO).<\/li>\n<li>Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios.<\/li>\n<li>Seguros de responsabilidad civil.<\/li>\n<li>Libro del edificio, cuando sea preceptivo.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de alteraci\u00f3n catastral correspondiente, cuando sea preceptivo.<\/li>\n<li>Acreditaci\u00f3n de haber presentado el <em><u>Plan de Autoprotecci\u00f3n<\/u><\/em>, cuando sea preceptivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una vez recibida la documentaci\u00f3n preceptiva, los servicios t\u00e9cnicos municipales o de la ECU proceden a la comprobaci\u00f3n final de las obras ejecutadas, y levantan acta de la misma y emitiendo, en su caso, informe t\u00e9cnico favorable o certificado de conformidad, respectivamente, que bastar\u00e1n para autorizar la licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento, y la misma habilitar\u00e1 para la puesta en funcionamiento de la actividad.<\/p>\n<p>En el caso de que el resultado de la comprobaci\u00f3n fuera de disconformidad, se notifica el requerimiento de subsanaci\u00f3n de reparos detectados, concedi\u00e9ndose\u00a0 un plazo de un mes para su subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1alar que en las <strong>obras de nueva edificaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n total<\/strong> adem\u00e1s de la <strong>visita final de obras<\/strong> tambi\u00e9n es preceptiva la <strong>visita de inicio<\/strong>, y conforma a ello, con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificaci\u00f3n por parte de los servicios t\u00e9cnicos, el titular de la licencia debe comunicar al Ayuntamiento o a la ECU, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas y en impreso normalizado suscrito por el director de la obra, los siguientes estados o fases de la obra:<\/p>\n<ul>\n<li>Estado de replanteo<\/li>\n<li>Estructura a nivel de calle<\/li>\n<li>Terminaci\u00f3n de la estructura<\/li>\n<li>Finalizaci\u00f3n de la obra.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Licencia de Funcionamiento de Actividades de la LEPAR<\/h3>\n<p>A la finalizaci\u00f3n de las actuaciones ejecutadas en Actividades de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas (LEPAR), debe presentarse ante el Ayuntamiento la <strong>documentaci\u00f3n<\/strong> antes relacionada (CFO, Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios, y en su caso, el Libro del Edificio, la Declaraci\u00f3n de Alteraci\u00f3n Catastral y la acreditaci\u00f3n de haber presentado el Plan de Autoprotecci\u00f3n) y complementarse con la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitud del cartel identificativo.<\/li>\n<li>Ficha t\u00e9cnica del local.<\/li>\n<li>Contrato del seguro de responsabilidad civil e incendios en la cuant\u00eda correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En estas actividades son los servicios municipales los que exclusivamente practicar\u00e1n la inspecci\u00f3n final en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la comunicaci\u00f3n de la finalizaci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>El informe favorable de los servicios t\u00e9cnicos municipales bastar\u00e1 para autorizar la licencia de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento. En cualquier caso, transcurrido el plazo de un mes desde la comunicaci\u00f3n de la finalizaci\u00f3n de las obras sin que se hubiera realizado la visita de comprobaci\u00f3n, el establecimiento podr\u00eda iniciar su actividad previa comunicaci\u00f3n al Ayuntamiento de esta circunstancia.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>DECLARACIONES RESPONSABLES<\/h2>\n<p>La Declaraci\u00f3n Responsable es el medio de intervenci\u00f3n utilizado con car\u00e1cter general para la apertura o modificaci\u00f3n de actividades, y para la realizaci\u00f3n de obras.<\/p>\n<p>Se trata de un documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el per\u00edodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.<\/p>\n<h3>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/h3>\n<p>Con car\u00e1cter general el <strong>ejercicio de actividades<\/strong> se somete al procedimiento de declaraci\u00f3n responsable, fundamentalmente las Actividades econ\u00f3micas (de uso terciario comercial y de oficinas) incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/2012, de 12 de junio, de Dinamizaci\u00f3n de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid), las Actividades de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas (LEPAR) cuando de forma voluntaria se opte por la tramitaci\u00f3n por DR, pero excluy\u00e9ndose en todo caso las actividades que est\u00e9n sometidas a procedimiento de licencia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se tramita por DR la ejecuci\u00f3n de <strong>obras que no precisen proyecto t\u00e9cnico<\/strong> de obra de edificaci\u00f3n de acuerdo con la LOE, en cualquier actividad econ\u00f3mica con licencia o declaraci\u00f3n, siempre que no den lugar a la modificaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Por ello se pueden tramitar por DR la implantaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las siguientes actividades cuando las obras precisas para ello no requieran proyecto de obra de edificaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido la LOE:<\/p>\n<ul>\n<li>Almacenes para el servicio de distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas e industrias no contaminantes ni peligrosas que no est\u00e9n incluidas en el procedimiento de licencia.<\/li>\n<li>Consultas m\u00e9dicas no sometidas a evaluaci\u00f3n ambiental de actividad, sin hospitalizaci\u00f3n y cirug\u00eda menor y sin instalaciones de tratamiento o diagnosis (radiolog\u00eda, radioterapia, medicina nuclear), \u00f3pticas, farmacias.<\/li>\n<li>Gimnasios, instalaciones deportivas, piscinas sin grader\u00edo.<\/li>\n<li>Cualquier clase de oficina.<\/li>\n<li>Actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n de actividades existentes con otras compatibles con ella, siempre que estas \u00faltimas est\u00e9n dentro de las que pueden ser tramitadas por declaraci\u00f3n responsable. Se incluir\u00e1n las actividades complementarias.<\/li>\n<li>Centros de transformaci\u00f3n en terreno privado.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Organismo de tramitaci\u00f3n:<\/h3>\n<p>La Declaraci\u00f3n Responsable (DR) -al igual que la licencia- podr\u00e1 tramitarse en todos los casos ante el Ayuntamiento, y en los casos de Actividades econ\u00f3micas tambi\u00e9n es posible tramitarla ante una Entidad Colaboradora Urban\u00edstica (ECU).[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>MODIFICACIONES DE LICENCIA<\/h2>\n<p>Pueden producirse bien durante la ejecuci\u00f3n de las obras o la implantaci\u00f3n de la actividad amparados por una licencia antes de haberse producido el acto de comprobaci\u00f3n material (visita final de inspecci\u00f3n), o bien durante el ejercicio de las actividades con licencia o declaraci\u00f3n responsable ya concedidas.<\/p>\n<p>En el <strong>caso de obras en ejecuci\u00f3n,<\/strong> se considerar\u00e1 modificaci\u00f3n de licencia las alteraciones que se hayan producido en el edificio, local o sus instalaciones cuando afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posici\u00f3n y ocupaci\u00f3n del edificio en la parcela, a la edificabilidad o superficie del local, o al n\u00famero de locales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considera modificaci\u00f3n el cambio de actividad, salvo que la nueva actividad o la inicial con la incorporaci\u00f3n de alguna complementaria de ella, tenga la misma consideraci\u00f3n y exigencias urban\u00edsticas, ambientales, de seguridad y salubridad.<\/p>\n<p>Por otro lado, <strong>durante el ejercicio de las actividades con licencia o declaraci\u00f3n responsable<\/strong>, se considerar\u00e1 modificaci\u00f3n de la licencia o declaraci\u00f3n las variaciones que se hayan producido en la actividad, el local o sus instalaciones cuando se alteren las condiciones de repercusi\u00f3n ambiental, seguridad o salubridad por debajo de las exigencias t\u00e9cnicas establecidas para las mismas por la normativa vigente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el caso de <strong>actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativos<\/strong> tambi\u00e9n se considerar\u00e1 modificaci\u00f3n de licencia o declaraci\u00f3n responsable el cambio de actividad de las indicadas en el Cat\u00e1logo, as\u00ed como el incremento del aforo.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>VIGENCIA DE LAS LICENCIAS<\/h2>\n<p>Las licencias urban\u00edsticas se otorgan por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo las referidas al uso del suelo para el ejercicio de actividades, que tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en cada momento las regulen.<\/p>\n<p>En el caso de que la licencia de obras concedida no contenga indicaci\u00f3n expresa sobre dichos plazos, \u00e9stos son de un <strong>a\u00f1o para iniciar las obras<\/strong> y de <strong>tres a\u00f1os para terminar<\/strong> dichas obras, si bien se entender\u00e1n vigentes en tanto no se haya producido formalmente la declaraci\u00f3n de caducidad, por lo que siempre que la licencia sea conforme con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica vigente en el momento de su otorgamiento, los servicios municipales conceder\u00e1n las <strong>pr\u00f3rrogas de las licencias urban\u00edsticas<\/strong> de obras aunque la solicitud se haya producido una vez transcurridos los plazos para iniciar o finalizar las obras.<\/p>\n<p>Los plazos establecidos en las licencias pueden <strong>prorrogarse una sola vez<\/strong> a instancia del titular y con anterioridad a la conclusi\u00f3n de los plazos expresamente establecidos, y por un plazo que no sea superior al inicialmente acordado.<\/p>\n<p>El titular debe notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, y en el caso de obras de nueva edificaci\u00f3n, la notificaci\u00f3n debe acompa\u00f1arse del acta de replanteo o firmada por la direcci\u00f3n facultativa.<\/p>\n<p>En todo caso, existe la posibilidad de rehabilitar una licencia previamente concedida y ya caducada abonando una determinada cuota de la tasa que le hubiere correspondido abonar, salvo que hubiese cambiado la normativa de aplicaci\u00f3n a la licencia rehabilitar.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>TRANSMISI\u00d3N DE LICENCIAS<\/h2>\n<p>Las licencias urban\u00edsticas son transmisibles, pero tanto el antiguo como el nuevo titular deben notificarlo al Ayuntamiento, sin lo cual\u00a0 ambos quedan sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuaci\u00f3n amparada por la licencia.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][\/vc_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_section][vc_row][vc_column][vc_column_text] LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRAS Y DE ACTIVIDAD 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