Un Plan Especial es un instrumento de Planeamiento de desarrollo, de inferior rango al Plan General, mediante el cual se obtiene la aprobación por parte de los organismos municipales competentes a determinadas obras y usos en emplazamientos que bien por su incidencia ambiental o bien por su protección arquitectónica, requieren un análisis pormenorizado de la futura implantación, y como consecuencia de ello, definir y describir las medidas correctoras propuestas para reducir en lo posible las molestias que ésta pueda generar en el entorno próximo.
Las funciones propias de un Plan Especial son cualquiera de las siguientes, conforme se indica en la vigente Ley del suelo de la Comunidad de Madrid:
Existen varios tipos de Plan Especial según su función y objetivo a alcanzar, siendo en todo caso preceptiva su aprobación definitiva con carácter previo a la tramitación y obtención de la correspondiente Licencia urbanística o Declaración Responsable.
Los Planes Especiales pueden ser:
Se tramitan con carácter previo a la concesión de las licencias de edificación o actividad y con objeto de valorar la incidencia sobre el medio ambiente urbano, para los siguientes usos:
Se tramitan para modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificarse suficientemente su coherencia con la ordenación estructurante.
Es el caso del reciente Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje (PEH) promovido por el Ayuntamiento de Madrid aprobado inicialmente en agosto de 2018.
Se tramitan en casos de cambio de uso o de recuperación de los usos originales de edificios catalogados -con elevada protección arquitectónica-, para preservar la protección y puesta en valor del edificio objeto del Plan Especial, mediante la mejora de sus condiciones higiénicas y de habitabilidad.
En estos Planes Especiales de debe acreditar la adecuación del nuevo uso al contenedor y el mantenimiento de sus valores histórico-artísticos
Mediante estos planes podría autorizarse incluso la implantación de usos no contemplados en la norma zonal, siempre que dichos usos supongan una mejor salvaguardia de los valores del edificio y quede debidamente acreditado que no suponen un impacto negativo para el ambiente urbano ni se empeoran las condiciones de habitabilidad del entorno.
Este tipo de Planes Especiales se tramitan para definir la ordenación sectorial de un territorio, en suelo urbano bien consolidado o sin consolidar, con finalidades como la descongestión, creación de dotaciones urbanísticas y equipamientos comunitarios, saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos u otros fines análogos.
Por tanto, el fin último de éstos es la transformación de las ciudades y cambiar la configuración de las zonas sustituyendo y rehabilitando construcciones e instalaciones existentes, conservando en todo caso los elementos con cualquier tipo de interés y manteniendo el aprovechamiento y ordenación estructurante del ámbito.
La documentación técnica que como mínimo debe prepararse para su tramitación varía puntualmente en función del tipo de Plan Especial y del fin perseguido, pero en todo caso deben contener las determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas, incluyendo la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación.
El documento para tramitar el Plan Especial ha de estar suscrito por técnico competente –arquitecto o ingeniero– en función del objeto del citado Plan Especial, y ha de estar constituido por los siguientes documentos, además de otros documentos administrativos como son la acreditación del promotor, autorización del promotor al técnico para la tramitación, relación de colindantes, nota simple, referencia catastral o la autorización para publicación en sede electrónica:
El proceso de aprobación consta de dos fases: en primer lugar la admisión a trámite hasta la Aprobación Inicial, y en segundo lugar la Aprobación Definitiva.
Una vez presentada la documentación y admitido a trámite el expediente, pasa a solicitarse los informes sectoriales que fueran necesarios: bien de prevención de incendios, de patrimonio, de movilidad, de medio ambiente, de sostenibilidad económica y de impacto de género.
Tras la obtención de todos los informes sectoriales se emiten los correspondientes informes técnico y jurídico de admisión a trámite con propuesta de Aprobación Inicial para su elevación al organismo municipal competente (Junta de Gobierno del Ayuntamiento).
La Aprobación inicial conlleva la exposición al público del Plan Especial a través de la publicación del Anuncio tanto en el Boletín Oficial como en un periódico de tirada nacional de gran difusión y a través de la notificación individualizada a todos los propietarios que pudieran verse afectados (colindantes), extendiéndose durante un período de tiempo en que pueden presentarse las alegaciones contra las obras y usos objeto del Plan Especial.
Este período de exposición al público conlleva la suspensión del otorgamiento de licencias en el ámbito del Plan Especial que pudieran verse afectadas por sus determinaciones.
Tras la finalización del período de exposición púbica de la Aprobación Inicial se evalúan las alegaciones al Plan Especial -en caso de que se hayan producido en forma y plazo-, y se emiten los correspondientes informes técnicos estimatorios o desestimatorios de las alegaciones, procediéndose bien a la emisión del informe jurídico con la propuesta de Aprobación Definitiva para su elevación al organismo municipal competente (Pleno del Ayuntamiento) en caso de inexistencia de alegaciones o desestimación de alegaciones, o bien el expediente se somete a un nuevo período de información pública en el caso de que las alegaciones estimadas supongan una modificación sustancial sobre la documentación aprobada inicialmente y sea considerado procedente un nuevo período de exposición pública.
Una vez aprobado por Acuerdo en el Pleno del Ayuntamiento, pasa a su publicación en el Boletín Oficial el Anuncio del Acuerdo junto con el Resumen ejecutivo de la normativa urbanística regulatoria del Plan Especial.
Por último, a día de hoy los Planes Especiales tienen vigencia indefinida, salvo que la normativa técnica de aplicación con la que fueron aprobados hubiera cambiado, por lo que en cualquier momento podría iniciarse la tramitación de la correspondiente Licencia urbanística o Declaración Responsable que los desarrolle.
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